II.2o.P.A.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. IMPROCEDENTE, CUANDO LA AUTORIDAD RECURRENTE NO FUE PARTE EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 335
Si la autoridad recurrente no fue llamada a juicio, no puede impugnar el acuerdo que la requiere para dar cumplimiento al fallo protector de amparo, toda vez que, la hipótesis que prevé la
fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo
para la procedencia de la queja, del que se refiere que el medio de impugnación se hará en contra de las autoridades responsables que hayan dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo por exceso o defecto en la ejecución de las mismas; mas no que puede ser un recurso al alcance tanto de las autoridades responsables, como de otras que no hubiesen sido señaladas como tales, por lo que debe declararse improcedente el recurso de queja intentado por la autoridad recurrente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/95. Fernando Portilla Sánchez, Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Toluca. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.