XII.2o. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS EN LA APELACION. PUEDEN FORMULARSE EN FORMA SENCILLA, PERO DEBEN SEÑALARSE LAS VIOLACIONES COMETIDAS PARA QUE SE TENGAN POR EXPRESADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 84
La recta interpretación del artículo 701 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, implica que es suficiente la enumeración sencilla que haga la parte apelante de los errores o violaciones de derecho que en su concepto se cometieron en la sentencia, para que se tengan por expresados los agravios. Sin embargo, tal falta de rigidez y formalidad no elimina por completo el deber del apelante de señalar las violaciones que estime cometidas por el juzgador de primera instancia, pues lo que estatuye dicho precepto es que el apelante no se encuentra obligado a exponer mayores argumentos jurídicos que aquellos que sean indispensables para reafirmar la idea de que se impugnan las apreciaciones contenidas en la sentencia materia del recurso. De ahí que resulta indispensable que el recurrente señale, cuando menos, el tema que controvierte, así como todos los aspectos de la sentencia apelada que en su opinión le agravian y le causan perjuicio, exponiéndose al efecto, aun cuando fuere en forma sencilla, los razonamientos pertinentes, según lo refiere el dispositivo legal en cita, y de no hacerlo así, es obvio que los aspectos del fallo apelado que no fueren controvertidos deberán quedar intocados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/90. Aurora Almazán López. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Jiménez Gregg. Secretario: Alejandro Rodríguez Escobar.
Amparo directo 29/90. María Antonia Alcaraz Patiño y otros. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Ricardo Rodríguez López.
Amparo directo 17/90. Javier Lira González. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Amparo directo 160/90. Antonio Jiménez Rodríguez. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Alejandro Rodríguez Escobar.
Amparo directo 22/95. Héctor Manuel Sandoval Uriarte y coagraviados. 17 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.