VI.2o.34 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREO SUPLETORIO. PRACTICA DEL, NO JUSTIFICA SU DESAHOGO QUE LA AGRAVIADA AFIRME QUE EL TESTIGO DE CARGO RESIDE EN UNA JURISDICCION DIVERSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 496
Si la orden de presentación de la persona con la que el procesado tenía que carearse partió de una base ilegal, puesto que no se procuró previamente una adecuada citación, ciñéndose a los lineamientos que sobre este aspecto establece la fracción I del artículo 47 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, y además el juez del proceso ordena la práctica de careo supletorio, basándose en la manifestación de la agraviada en el sentido de que el testigo de cargo no tiene su domicilio dentro de la ciudad, aseveración que carece de sustento al no desprenderse ningún dato cierto que conduzca a la conclusión de que efectivamente no hubiera podido hallarse al aludido testigo en el domicilio señalado ante el agente del Ministerio Público, o que no residiera en esta jurisdicción, que son las dos hipótesis que cita el artículo 189, fracción VIII de la ley adjetiva penal para decretar careos supletorios; tal determinación es ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/95. José Maximino García Ramírez. 1o. de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.