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VI.2o.34 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

CAREO SUPLETORIO. PRACTICA DEL, NO JUSTIFICA SU DESAHOGO QUE LA AGRAVIADA AFIRME QUE EL TESTIGO DE CARGO RESIDE EN UNA JURISDICCION DIVERSA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 496

Precedentes

Amparo directo 474/95. José Maximino García Ramírez. 1o. de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

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