XX. J/11Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI AL TERMINARLA SE OMITE LA FIRMA DEL JUEZ Y SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO Y POSTERIORMENTE LA SENTENCIA SE TERMINA DE ENGROSAR, CARECE DE VALIDEZ LA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 418
Si del análisis de la resolución recurrida se advierte que la audiencia constitucional se verificó, omitiéndose ser firmada por el titular y el secretario del Juzgado de Distrito, tal y como lo exigen los artículos
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y
129 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo de acuerdo a su propio artículo
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., y posteriormente la sentencia se terminó de engrosar, es evidente, que debe establecerse que al no haberse dictado la sentencia en forma continuada, se trata de dos actuaciones distintas; y, por esa razón, tal proceder invalida la audiencia constitucional, en virtud de que las firmas que aparecen al calce de la sentencia en comento, de ninguna manera permite considerar que la diligencia que señala el artículo
155 de la Ley de Amparo
, resulte legalmente desahogada al carecer de los signos gráficos necesarios para atribuir esa actuación al Juez y secretario actuantes, lo que trasciende a la sentencia combatida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 460/95. Virgilio Pérez Rojas. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 368/95. Javier Argüello Guzmán. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Amparo en revisión 361/95. Doraí López Santos. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Amparo en revisión 328/95. Bellanira Frías Marcín y otro. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.
Amparo en revisión 295/95. Ramiro Enrique Rojas Orantes y otra. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Felipe López Camacho en funciones de Magistrado, por autorización conferida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Nota: Véase tesis de Jurisprudencia
2a./J.4/94
, publicada en las págs. 15 y 16 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 79, julio 1994.