I.5o.C.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE PRONUNCIA FRANCA Y ABIERTAMENTE EN SENTIDO OPUESTO A LA EJECUTORIA QUE CONCEDIO LA PROTECCION CONSTITUCIONAL PARA EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 497
La sentencia pronunciada en el juicio de amparo de referencia, de acuerdo a su estructuración, vincula a la Sala responsable, ya que determinó que sí se advertían circunstancias que permitían dilucidar el punto de la litis que la Sala consideraba insalvable, las cuales inclusive precisó, y si bien se señala en el citado fallo de garantías, al determinar sus efectos, que el ad quem resolviera lo procedente con plenitud de jurisdicción, también se indica que ello debería tener lugar a la luz de las consideraciones que informaban la ejecutoria federal. Sin embargo, la autoridad responsable lejos de acatar lo dispuesto por el Tribunal Colegiado en la ejecutoria de mérito, lo contradice de manera franca y abierta, resolviendo clara y terminantemente en sentido opuesto a lo establecido por el referido tribunal federal. Consecuentemente, en la especie, no se está en presencia de un nuevo acto de autoridad que hiciera procedente el juicio de amparo directo para su análisis constitucional, sino de una forma de incumplimiento a lo resuelto en una sentencia de amparo y, por ende, lo que corresponde es sobreseer en el presente juicio de garantías, por resultar procedente alguno de los procedimientos establecidos en el Capítulo XII, del Título Primero de la Ley de Amparo, encaminados a obtener el cabal e íntegro cumplimiento de las sentencias de amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4375/95. María Coss Fregoso y otros. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.