I.9o.T.29 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INSCRIPCION AL, POSTERIOR A LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL. PRESCRIPCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 550
La acción de un trabajador, cuya relación laboral concluyó, para que su ex patrón lo inscriba ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y pague las aportaciones por el tiempo que perduró el vínculo de trabajo, no prescribe en términos de la Ley Federal del Trabajo, porque si hubiese sido derechohabiente de la citada institución, se hubieran generado ciertos derechos que no se hacen exigibles desde luego, pero que el trabajador conservaría, como son el mantener depositadas en su cuenta individual las aportaciones que el patrón debió haber enterado, así como sumarlas a las aportaciones que otros patrones hubieran realizado antes o cubrieran después de aquella relación y, eventualmente, verse favorecido con alguno de los créditos o beneficios implantados en la ley correspondiente, hasta el de llegar a retirar los fondos (el trabajador o, en caso de su fallecimiento, sus beneficiarios), cumplidos determinados requisitos; derecho este último que prescribe a los diez años de que sea exigible, como lo dispone el artículo
37 de la ley
que rige a la mencionada institución.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9919/95. Antonio Cobos Chávez. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.