I.7o.T.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTA EN EL AMPARO, CUANDO SE DICTA SOBRESEIMIENTO EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 562
Conforme a los artículos
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y
3o. bis de la Ley de Amparo
, para que proceda la imposición de una multa, se requiere que exista mala fe de parte del promovente que intentó el juicio en el cual se sobreseyó posteriormente. La mala fe se patentiza cuando es tan evidente e incuestionable la causal de improcedencia o de sobreseimiento, que no queda lugar a dudas de que el juicio de amparo fue promovido con la manifiesta intención de retrasar la solución del asunto del que emana el acto reclamado o de entorpecer la ejecución de las resoluciones respectivas o de obstaculizar la legal actuación de la autoridad. En esas condiciones, no procede la imposición de una multa por parte del juzgador de amparo, si cabe la posibilidad de una duda razonable en cuanto a que el juicio haya sido intentado con el único fin de entorpecer la ejecución del laudo recaído al juicio laboral, o bien haya sido promovido con el afán legítimo de que quedaran insubsistentes los actos reclamados.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 577/95. Sucesión de Antonio Jara Valadez. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.