VII.2o.C.74 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO CONSUMADO. EL JUICIO DE AMPARO NO PUEDE SER UN MEDIO PARA INCUMPLIR OBLIGACIONES SUSCRITAS POR EL QUEJOSO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5962
El juicio de amparo es improcedente cuando el acto reclamado ya ejecutó materialmente un convenio con categoría de cosa juzgada suscrito por el quejoso, ya que constituye un acto consumado de forma irreparable, porque el juicio de amparo se sustenta en el principio general del derecho de buena fe, de cuya aplicación se desprende el deber jurídico de someterse a una situación jurídica creada con antelación por la conducta del quejoso, ello con base en que nadie puede aprovecharse de su propio dolo. Por lo que, si en un convenio elevado a cosa juzgada se establece cuál de los padres ejercerá la guarda y custodia del infante, pero el otro progenitor lo retiene indebidamente e, incluso, al ser requerido para restituirlo se niega a hacerlo, el juicio de amparo no podría restituir al menor con el padre no custodio, pues éste detentaría la guarda y custodia sin derecho y en clara contravención a lo pactado en el convenio, así como el interés superior del menor, porque su estabilidad se vería nuevamente comprometida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 404/2019. Flavia Francisco García. 30 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.