V.2o.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA, INCORRECTA INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO SE INCLUYA LA VIOLENCIA LEGISLATIVAMENTE CONSIDERADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 570
La Sala Penal responsable, violó garantías de la quejosa, al no advertir, en suplencia de los agravios, conforme al artículo 309, del código adjetivo penal local, que el juez de primera instancia incorrectamente determinó la peligrosidad de la acusada, considerando, como dato revelador de peligrosidad social, la violencia ejercida en la persona del ofendido, para la apropiación de los bienes ajenos. Tal circunstancia es una calificativa concurrente en la comisión del delito de robo, en términos del artículo 308 del Código Penal para el Estado de Sonora, que, por sí misma, ya implica una pena mayor al considerarse legislativamente agravado el ilícito, de manera que no es correcto invocarla para considerarla determinante de una mayor peligrosidad, porque ello equivaldría a un doble reproche por una misma causa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 740/95. Santos Salomón León García. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Amparo directo 132/95. Claudia Rebeca Baca Chávez. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.
Amparo directo 105/91. Maricela Quiñónez. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.