XX.57 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROCEDENCIA DE LA VIA. SOLO QUE EN EL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS SE IMPUGNE TAL CIRCUNSTANCIA PUEDE HACER EL ANALISIS EL TRIBUNAL DE ALZADA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 576
Si bien es cierto que el juzgador de primera instancia puede hacer de oficio el análisis de la procedencia de la vía, también lo es, que el tribunal de alzada únicamente puede hacer este estudio, si en el pliego de agravios se controvierte esa circunstancia, en razón de que la sentencia que se pronuncie en esa instancia debe constreñirse al análisis del fallo recurrido frente a los motivos de inconformidad aducidos por el apelante como fundamento del recurso interpuesto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 521/95. Banco Internacional, S. A. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.