XXII.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN UN JUICIO DE AMPARO DE NATURALEZA AGRARIA, FACULTAD DE LAS PARTES PARA OFRECER Y DESAHOGAR LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 585
Cuando se repone el procedimiento para emplazar al tercero perjudicado, la parte quejosa no puede ofrecer y desahogar pruebas, tratándose de un asunto de estricto derecho; sin embargo, en juicios de naturaleza agraria opera la suplencia de la queja, cuyo objetivo primordial es buscar la verdad histórica y legal, a través de mayores elementos convictivos que le permitan al juzgador un amplio conocimiento de los hechos controvertidos a dilucidar, y para ello los artículos
225 y 226 de la Ley de Amparo
, facultan a los jueces de Distrito para que de oficio acuerden sobre las diligencias que estimen necesarias para precisar los derechos agrarios de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo particular, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. No obstante ello, la facultad de suplir la queja sólo opera tratándose de las entidades o individuos que menciona el artículo
212 de la Ley de Amparo
, hipótesis que excluye a los pequeños propietarios, de ahí que por esa circunstancia, no opere en su favor la suplencia de la queja, que permita al juzgador la admisión y desahogo de pruebas en los términos del artículo 226 de la Ley de Amparo, cuando se repone el procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 45/95. José Martínez Azpeitia y coagraviados. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.