II.2o.C.T.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COPIAS CERTIFICADAS. COMPETE AL JUEZ DE DISTRITO REQUERIR A LA AUTORIDAD O AUTORIDADES ANTE QUIEN SE HAYAN SOLICITADO OPORTUNAMENTE, EN TERMINOS DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 501
De acuerdo con lo establecido por el artículo
152 de la Ley de Amparo
las partes en el juicio de amparo tienen el derecho de pedirle al juez de Distrito respectivo que requiera a la autoridad las copias certificadas que le solicitaron, la cual ha sido omisa en expedírselas y difiera la audiencia para estar en aptitud de presentarlas en dicho juicio; debe hacerse notar que el precepto no hace distinción alguna respecto al requerimiento para la expedición de copias, sólo a aquellas que tengan el carácter de responsables, pues la autoridad puede tener o no ese carácter, ya que de este artículo se desprende que los funcionarios o autoridades tienen la obligación de expedir oportunamente las copias certificadas o documentos que se les soliciten y en el caso de ser omisas, a petición del interesado, el juez de Distrito debe de requerirlas para que a la brevedad las expidan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/95. Rubén Tanous Hajj. 23 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Queja 25/95. Fidel Tanus Hage. 23 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 24/95
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 46/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 17, con el rubro: "
COPIAS Y DOCUMENTOS EN EL AMPARO, OBLIGACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES PARA EXPEDIRLAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO)
."