I.1o.T.18 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA. LA RESOLUCION QUE NIEGA DAR TRAMITE AL EMPLAZAMIENTO NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 555
Tal resolución no es impugnable en amparo directo, por no estar contemplada dentro de los supuestos de los artículos
44 y 46 de la Ley de Amparo
. De acuerdo a estos preceptos es evidente que para la procedencia de un juicio de amparo directo contra este tipo de resoluciones, se requiere como presupuesto la existencia de un juicio, que no se da cuando la autoridad señalada como responsable niega a trámite el escrito de emplazamiento a huelga presentado por el sindicato. Esto es así porque el procedimiento de huelga tiene por objeto garantizar la suspensión de labores cuando se han cumplido las formalidades previstas por la propia ley, sin que exista pronunciamiento alguno respecto al fondo del conflicto. En este orden de ideas, el carácter teleológico del juicio tiene como meta llegar a una sentencia que resuelva lo contradictorio de las pretensiones litigiosas. No ocurre lo mismo en el procedimiento de huelga en el que ni siquiera se prejuzga sobre una solución adecuada, sino que su finalidad es tutelar jurídicamente el paro de actividades porque se han observado los requisitos de fondo y forma estipulados por la ley, en todo caso, será hasta el momento en que los trabajadores sometan el conflicto al arbitraje cuando se inicie propiamente el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3741/95. Sindicato Nacional de Trabajadores Permisionarios del Autotransporte, Similares y Conexos de la República Mexicana. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Angel Salazar Torres.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 57/95
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 34/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 193, con el rubro: "
HUELGA, EMPLAZAMIENTO A. EL ACUERDO QUE ORDENA NO DARLE TRÁMITE Y ARCHIVAR EL EXPEDIENTE, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO
."