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I.1o.T.18 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

HUELGA. LA RESOLUCION QUE NIEGA DAR TRAMITE AL EMPLAZAMIENTO NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 555

Precedentes

Amparo directo 3741/95. Sindicato Nacional de Trabajadores Permisionarios del Autotransporte, Similares y Conexos de la República Mexicana. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Angel Salazar Torres. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 57/95 , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 34/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 193, con el rubro: " HUELGA, EMPLAZAMIENTO A. EL ACUERDO QUE ORDENA NO DARLE TRÁMITE Y ARCHIVAR EL EXPEDIENTE, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO ."

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