I.5o.T.29 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, PENSION POR. FACULTAD DE LA JUNTA PARA OTORGAR O NEGAR SU AUMENTO HASTA LA QUE CORRESPONDA POR UNA INHABILITACION TOTAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 558
De conformidad con el artículo
493 del código obrero
, la Junta podrá aumentar la indemnización de una incapacidad parcial hasta la equivalente a una permanente total, tomando en consideración la profesión y la posibilidad de poder desempeñar otra de categoría similar, susceptible de producir al afectado ingresos semejantes, de lo que se colige que tal derecho queda condicionado a la valoración de la autoridad. Ahora bien, si con base en el percance sufrido, las partes convienen en la jubilación del operario, pensionándolo por tal motivo, éste ya no tendrá que laborar y por ende desarrollar actividad alguna al respecto, por lo que si la responsable, con apoyo en el libre albedrío que le otorga el numeral en comento, determina la improcedencia del incremento en la subvención por inhabilidad, actúa correctamente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3275/95. Arturo Carrasco Miranda. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.