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I.7o.T.26 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PETROLEOS MEXICANOS. RIESGO DE TRABAJO, EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 129 DEL CONTRATO COLECTIVO, NO IMPIDE AL TRABAJADOR ACUDIR ANTE LAS AUTORIDADES LABORALES PARA LA CORRECTA VALUACION DEL GRADO DE INCAPACIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 594

Precedentes

Amparo directo 8217/95. Facundo Linares Eslava. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Edna Lorena Hernández Granados. Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 262/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 250/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de agosto de 2018. Por ejecutoria del 3 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 257/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 17 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 322/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de octubre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 350/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 18 de octubre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 357/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 23 de octubre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 362/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 25 de octubre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 368/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 29 de octubre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 381/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 29 de octubre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 394/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 13 de noviembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 399/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 16 de noviembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 403/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 409/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 410/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 411/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 412/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 413/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 418/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 26 de noviembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 419/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 26 de noviembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 423/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 27 de noviembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 442/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 443/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 444/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 449/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de diciembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 451/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 452/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 453/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 455/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 457/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 458/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 464/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 13 de diciembre de 2018. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 247/2018 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 14 de agosto de 2018.

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