XV.1o.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REINSTALACION. EL TRABAJADOR NO PIERDE EL DERECHO A LA, PORQUE NO HAYA COMPARECIDO EN LA FECHA SEÑALADA PARA ESE EFECTO, SI NO SE LE PREVINO CON ESA SANCION Y ADEMAS SOLICITO NUEVA FECHA PARA ELLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 614
Si el trabajador no compareció en la primera fecha señalada por la Junta laboral para que fuera repuesto en sus labores, pero ese mismo día solicitó que se señalara nuevo día y hora para ese fin, lo que se acordó de conformidad y no fue posible llevar a cabo la reinstalación de que se trata por encontrarse cerrada por vacaciones la empresa patronal, ante lo cual la responsable señaló otra fecha para que las partes comparecieran ante ella con el objeto de fijar nuevo día y hora para la citada reinstalación, fecha en la que compareció sólo el trabajador y no así la demandada, es claro que aquél no abandonó, y por tanto, no perdió su derecho a ser reinstalado, máxime que no se le previno con esta sanción en caso de no comparecer, por lo que si la responsable consideró procedente la acción de reinstalación ejercitada por el trabajador y condenó a la demandada en esos términos, el laudo reclamado en el amparo no es violatorio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 389/95. Joaquín Blanco Pedraza. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.