VI.2o.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SUSPENSION DE LA, CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES OBJETA DE FALSO UN DOCUMENTO RENDIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 521
Si la autoridad responsable al rendir su informe con justificación acompaña copias certificadas de las constancias necesarias para apoyar la constitucionalidad del acto que se reclama, estas copias constituyen testimonios públicos expedidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones; y así el artículo
153 de la Ley de Amparo
establece que si alguna de las partes presenta un documento y la otra lo objetara de falso, el juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, en dicha audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del justificante objetado, en esta hipótesis encuadran las copias que las responsables acompañan en sus informes justificados, ya que éstas son parte en el juicio, y el quejoso tiene derecho a objetarlos, de manera que si no se realiza el aplazamiento de la audiencia existe violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en términos de la
fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 467/95. Guillermo Pérez Sánchez. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.