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I.3o.C.88 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

FALSEDAD. DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO, NO LA CONSTITUYE LA IMPUGNACION DE HECHOS QUE ASENTO UN FUNCIONARIO EN UNA DILIGENCIA QUE SE ACOMPAÑO COMO CONSTANCIA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU INFORME JUSTIFICADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 940

Precedentes

Queja 116/81. Juan Angel Gaona. 10 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretaria: Petra Quezada Guzmán. Nota: Se publica en cumplimiento de ejecutoria dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 31 de enero de 1996 al resolver la contradicción de tesis 25/95 en la que determinó que no existe contradicción de tesis y ordenó rectificar el rubro y texto de la tesis sustituyendo a la publicada en la Séptima Epoca en los Volúmenes 151-156, Sexta Parte, página 77.

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