XXI.2o.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTRUCTIVO PARA LA DICTAMINACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS IMPONEN A LOS PATRONES Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS, NATURALEZA JURIDICA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 572
El Instructivo para la Dictaminación sobre el Cumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos Imponen a los Patrones y Demás Sujetos Obligados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y dos, formalmente disfruta de la naturaleza jurídica de acto meramente administrativo, en atención a que fue emitido por un órgano interno administrativo, como lo es el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social; pero también, materialmente reglamenta, mediante disposiciones abstractas de carácter general, una facultad conferida legalmente al referido Instituto. En otras palabras, es el instrumento jurídico en el cual, el Instituto, a través de su órgano de representación legal y administración, el Consejo Técnico, en términos del artículo
253, fracción X bis
, de la ley de la materia, establece el procedimiento y las normas pertinentes para el ejercicio de la facultad comprobatoria del cumplimiento de los patrones de sus obligaciones legales, que la referida Ley del Seguro Social, en su artículo
240, fracción XVIII
, confiere al Instituto, concretamente, mediante la operación del programa de auditoría denominado Dictamen de Contador Público independiente para efectos del Seguro Social, el cual es un esquema de fiscalización indirecta, a cuyo fin reglamenta, por medio de disposiciones de observancia general que desarrollan y pormenorizan dicho procedimiento de dictaminación, en sus capítulos relativos a: I. Registro de contadores; II. Avisos; III. Dictamen; y, IV. Resoluciones; además enuncia en su Capítulo V, las principales obligaciones de los patrones y atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a la ley de la materia, finalizando, en su Capítulo VI, con los formatos relativos al dictamen, informe y anexos propios del aludido procedimiento de dictaminación, proporcionando las instrucciones pertinentes para su requisitado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 257/95. José Maldonado Medina. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.