I.5o.C.22 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECUSACION CON CAUSA. ILEGALIDAD DE SU TRAMITACION EN SEGUNDA INSTANCIA POR HABERSE PRONUNCIADO SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 601
Es ilegal tramitar una recusación con causa, cuando ya se ha pronunciado sentencia definitiva de segunda instancia en el litigio, pues si se tiene en cuenta la naturaleza propia de las recusaciones, éstas constituyen un derecho para las partes, a fin de lograr que sus contiendas se decidan por autoridades imparciales y sin interés de las mismas, para que se llene la condición esencial de justicia y equidad; y las recusaciones tienen como efecto el sustituir por otra a la persona o entidad a quien normalmente le corresponda el conocimiento del litigio. Consecuentemente, es claro que al pronunciarse la sentencia de segunda instancia, que causa ejecutoria por ministerio de ley, el Tribunal Colegiado correspondiente a quien se eleva la controversia se encuentra impedido para decidir si se vulneran los derechos de quien interpone la recusación con causa; impedimento que resulta más evidente si se alega como causa esencialmente que el magistrado recusado ha dictado su sentencia con parcialidad e interés.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recusación con causa 5/95. Blue Gas Shipping Company Limited. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.