XXII.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACUERDO QUE PONE A LA VISTA DEL APELANTE LOS AUTOS ORIGINALES PARA QUE EXPRESE AGRAVIOS, NO CONSTITUYE UN REQUERIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 454
El auto dictado por el Tribunal de alzada, donde se ponen los autos originales a la vista del apelante, para que exprese los agravios que en su concepto le cause la resolución recurrida, no puede calificarse como el requerimiento de un acto, por lo cual dicho auto no requiere ser notificado de conformidad a lo establecido por el artículo 113, fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, dado que un requerimiento implica una conminación o intimidación que hace una autoridad judicial, exigiendo de alguna persona determinada conducta, teniendo el carácter de obligación; mientras que la expresión de agravios en la apelación es una carga procesal, cuyo cumplimiento queda a cargo de la parte interesada, de donde se sigue que procede la notificación por lista del auto de referencia, al no encontrarse comprendido en ninguna de las fracciones del artículo 113 del ordenamiento legal en cita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/95. Rómulo Arroyo González. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Mauricio Torres Martínez.
Amparo directo 950/94. Jorge Ducoing Sánchez. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.
Amparo directo 162/94. José Luis Luján Solís y otro. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.