XX.40 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUTOS Y DECRETOS QUE NO SON APELABLES. PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACION CONTRA LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 474
De conformidad con el artículo 700 de la ley adjetiva civil, el recurso de queja contra los juicios sólo procede en las causas apelables, por tanto, los autos y decretos que no fueren apelables pueden ser revocados por el juez que los dicta en atención a lo establecido por el artículo 666 del Código de Procedimientos Civiles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/95. Rogelio Escobar Hernández y otro. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.