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I.3o.C.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONFESION. ES VALIDA LA FORMULADA POR EL DEMANDADO AL PRACTICARSE LA DILIGENCIA QUE CUMPLIMENTA EL AUTO DE EXEQUENDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 485

Precedentes

Amparo directo 3283/95. Genaro Esquivel García. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 60/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 37/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 5, con el rubro: " CONFESIÓN JUDICIAL. ALCANCES DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO ."

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