I.6o.T.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO. NO LO CONSTITUYE LA PRESENTACION DE DENUNCIA O QUERELLA PENAL, EN CONTRA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 506
La presentación de una denuncia o querella penal en contra del trabajador, por hechos supuestamente delictuosos no puede estimarse que constituya un despido, pues en nada se modifican las condiciones esenciales de la contratación, implicando ello solamente el ejercicio de un derecho del patrón, cuando estima que su empleado incurrió en algún hecho que pueda resultar ilícito.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6356/95. Rosalío González González. 7 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.