XX.33 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
POSESION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE LA SUCESION, DEBE CONTINUAR EL CONYUGE SUPERSTITE CON INTERVENCION DEL REPRESENTANTE DE LA HERENCIA EN. ESTO NO SIGNIFICA QUE LA RESPONSABLE PUEDA DESPOJAR A QUIEN DETENTE LA POSESION DE LOS BIENES SIN CONCEDERLE LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 584
Si bien es cierto que de conformidad con lo señalado por los artículos 202 del Código Civil y 804 del Código de Procedimientos Civiles ambos del Estado de Chiapas, el cónyuge supérstite continuará en la posesión y administración del fondo social con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición, y será puesto en ella en cualquier momento que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona; tal circunstancia no implica que la autoridad responsable esté facultada legalmente para ordenar la desposesión a quien la detente, sin conceder al tenedor material del bien, la garantía de previa audiencia que contempla el artículo
14 de la ley fundamental
, al realizar lo contrario fue un acto arbitrario de la autoridad responsable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/95. Virgilio Rodríguez López. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.