VI.2o.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUEJA. SUPLENCIA DE LA, IMPROCEDENTE CUANDO ES LA OFENDIDA QUIEN PROMUEVE EL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 598
Cuando es la presunta víctima la que acude en demanda de amparo, no procede legalmente la suplencia de la queja, pues en términos del artículo
76 bis fracción II de la Ley de Amparo
, en materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo; esto es, que el perfeccionamiento de los conceptos de violación o de los agravios que puede hacer la autoridad que conozca del juicio de amparo en materia penal, procede únicamente en favor del acusado y no de la parte ofendida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 315/95. María Teresa Rivera Carrasquedo. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.