XIV.1o.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA DE UNA SOCIEDAD CONTRA SUS ADMINISTRADORES, SOLO PUEDE FORMULARLA EL AUTORIZADO EXPRESAMENTE PARA ELLO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 599
De la interpretación armónica de los artículos
161 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y 15, fracción II, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Quintana Roo, se desprende que tratándose de una sociedad, para formular querella contra sus administradores a fin de exigirles responsabilidad, sólo puede hacerlo mediante acuerdo tomado en asamblea general de accionistas, en que designe la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, atendiendo a que es el órgano supremo de la sociedad y es la que designó a los administradores, cuya conducta en el desempeño de sus funciones, al incurrir en responsabilidad civil o penal, afecta el patrimonio de aquélla; por consiguiente, a sus mismos accionistas corresponde decidir si debe o no procederse legalmente en su contra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 46/95. Juan Diego Farfán Peraza. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretario: Mario Ojeda Erosa.