III.2o.P.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA. DECLARADA INSUBSISTENTE, AL PRETENDER DAR VIDA JURIDICA EN NUEVA RESOLUCION A LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS EN AQUELLA, EL JUZGADOR VULNERA GARANTIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 621
Si en la ejecutoria de amparo se ordenó dejar insubsistente el fallo reclamado en el juicio de garantías, para que, la responsable pronuncie nueva resolución en la que dé respuesta a los agravios en función de la totalidad de las pruebas desahogadas en el proceso, y con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que procede, y el Tribunal Unitario de manera dogmática confirma su primera sentencia, aduciendo que da por reproducidos los razonamientos vertidos en la misma, sin siquiera transcribirlos, a pesar de que la dejó insubsistente; tal actuación vulnera la garantía de seguridad jurídica que contempla el artículo
16 constitucional
, ya que la concesión del amparo trajo como consecuencia la anulación de ese primer fallo, que no produce efecto jurídico alguno, por tanto, el juzgador debe realizar un nuevo estudio en el que después de analizar todas las pruebas que obran en autos, resuelva sobre la legalidad del fallo recurrido, esto es, sobre la comprobación o no del cuerpo del delito, y en su caso, la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, además de dar contestación a la totalidad de los agravios hechos valer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/95. Raúl Ramírez Márquez. 8 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Oscar Naranjo Ahumada.