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I.7o.T.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES DE LA RESPONSABLE. NO INTERRUMPEN EL TERMINO DE PRESCRIPCION PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES DERIVADAS DEL CESE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 660

Precedentes

Amparo directo 5527/95. Angel Román Pacheco. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 154/2024 del índice de la Segunda Sala, la que por ejecutoria del 14 de agosto de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 11 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 151/2024 , y por ejecutoria del 23 de abril de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/53 L (11a.), de rubro: " PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE COMPUTARSE DENTRO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ."

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