I.7o.T.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES DE LA RESPONSABLE. NO INTERRUMPEN EL TERMINO DE PRESCRIPCION PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES DERIVADAS DEL CESE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 660
Conforme al artículo
113, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, el trabajador cuenta con cuatro meses, a partir del momento en que le es notificada su baja, para ejercitar las acciones derivadas de la misma. Si dentro del plazo en cuestión, coincide la época de vacaciones de la responsable, dicha circunstancia no interrumpe o suspende el plazo prescriptivo, por no estar contemplada esa hipótesis en el artículo
116
de la propia legislación, sin que tal interpretación pueda derivar de lo previsto por el artículo
117
de la ley, dado que este precepto se refiere al caso de que el último día del plazo sea inhábil, en cuyo supuesto se corre el término hasta el día hábil siguiente a aquél, consecuentemente, no hay razón legal para estimar que el plazo de prescripción del ejercicio de la acción derivada del cese de un trabajador, se vea ampliado por el hecho de estar incluidas en el término las vacaciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, máxime que lo anterior no deja en indefensión al obrero, en virtud de que desde el momento en que el patrón notifica la baja, aquél se entera de los motivos de la misma, lo cual le permite preparar su defensa en el plazo de cuatro meses.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5527/95. Angel Román Pacheco. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 154/2024 del índice de la Segunda Sala, la que por ejecutoria del 14 de agosto de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 11 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de
contradicción de criterios 151/2024
, y por ejecutoria del 23 de abril de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/53 L (11a.), de rubro: "
PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE COMPUTARSE DENTRO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
."