I.3o.C.25 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO. DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE, POR FALTA DE INTERES JURIDICO, NO ES LEGAL AUN CUANDO EL QUEJOSO ACEPTE QUE NO ES PROPIETARIO DE LOS BIENES QUE SE VAN A REMATAR, EN EL JUICIO DE DONDE EMANA EL ACTO RECLAMADO, SI MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ES CODEMANDADO EN ESE PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 209
Aun cuando un amparista acepte que no es propietario de los bienes que se van a rematar en un juicio ejecutivo mercantil, no por ello se puede estimar que se encuentre acreditado en forma indiscutible que carece de interés jurídico para promover el juicio de garantías, principalmente si no pasa desapercibido que en el capítulo de antecedentes de su demanda de amparo, el recurrente manifiesta bajo protesta de decir verdad, que es codemandado en el juicio aludido, así como que celebró un convenio en el mismo, en el que se obligó solidariamente, ya que ello indudablemente implica que pudiera darse el caso de que realmente tuviera derecho a oponerse a la ejecución de ese convenio, por lo que es obvio que lo relativo a la falta de interés jurídico, sólo se puede decidir con pleno conocimiento de causa, hasta después de que las partes del juicio de amparo aporten las pruebas pertinentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 973/95. Jorge Guaida Adam. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.