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1a./J. 148/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSOS ORDINARIOS. EL EMPLEO DEL VOCABLO "PODRÁ" EN LA LEGISLACIÓN NO IMPLICA QUE SEA POTESTATIVO PARA LOS GOBERNADOS AGOTARLOS ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 355

Precedentes

Contradicción de tesis 89/2007-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 148/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de octubre de dos mil siete. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de enero de 2010, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2007-PL en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 8 de agosto de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 147/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.