X.1o.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REQUERIMIENTO DE ENTREGA DE MENORES (COMO MEDIDA PROVISIONAL), AUTO MOTIVADOR DE LA ORDEN DE ARRESTO. NO CONSTITUYEN VIOLACION PROCESAL IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 271
Como tanto el requerimiento de entrega de menores, motivador de la orden de arresto, como la orden de arresto misma, constituyen actos que se encuentran íntimamente concatenados, pues afectan de manera directa e inmediata derechos sustantivos, ambos tienen que dilucidarse a través de la defensa pertinente y en el momento en que se actualizan, por lo que no se debe esperar a la sentencia definitiva, para plantearlos como violaciones procesales reclamables en amparo directo. En primer lugar, porque no están contemplados en alguna de las fracciones del artículo
159 de la Ley de Amparo
; en segundo término, dada su naturaleza no tienen trascendencia al resultado del fallo, y, en tercero, porque tienen una ejecución de imposible reparación en el juicio, ya que afectan de manera directa e inmediata derechos sustantivos protegidos por las garantías individuales, como la libertad personal; de tal forma, que esa afectación, no es susceptible de repararse ni aun en el caso de obtenerse una sentencia favorable, pues para entonces se habría consumado, irreparablemente, la violación, en el disfrute de la garantía de que se trata. A mayor abundamiento, además de que los efectos de este tipo de violaciones no son intraprocesales, ni formales, ni reparables en las sentencias definitivas, existe una regla general establecida en los artículos
107, fracción III, inciso a) de la Constitución Federal
y
158 de la Ley de Amparo
, tratándose de violaciones procesales reclamables en amparo directo; así como una serie de excepciones previstas en los artículos 107, fracción III, inciso b) de la propia Constitución, precisada en el diverso numeral
114, fracción IV
, que rigen de manera precisa, la procedencia de las violaciones impugnables en amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/95. Cristóbal Pestaña Notario. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.