XI.2o.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISION. RESULTA IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UN ACUERDO DEL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DESECHO UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 274
De conformidad con lo establecido por el artículo
103 de la Ley de Amparo
, en contra de un acuerdo dictado por el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito procede el recurso de reclamación ante el mismo Tribunal; por tanto, como el auto por el que se desecha de plano una demanda de amparo directo es un acuerdo emitido por el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, es evidente que el mismo es susceptible de impugnarse a través del recurso de reclamación y no mediante el recurso de revisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 6/95. Arturo Granados García y Ma. Elva Peñaloza Alcaraz de Granados. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretaria: Elsa Hernández Villegas.