XX.23 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIA CONGRUENTE. LO ES, SI RESUELVE EN BASE AL CAUDAL PROBATORIO APORTADO EN AUTOS AUN CUANDO HAYA OMITIDO REFERIRSE PARTICULARMENTE A CADA UNA DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS SI LO HIZO EN FORMA GLOBAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 275
El juez natural resuelve con estricto apego al contenido del artículo 81, del Código de Procedimientos Civiles, si al decidir la controversia planteada (acción, excepciones y defensas) lo hace al tenor del caudal probatorio aportado en autos, sin que sea óbice para estimar lo contrario la circunstancia de que haya omitido referirse expresamente a cada una de las excepciones de la demanda, pues la particularidad de que hubiese concluido que éstas no se justificaron, sin hacer mención a cada una de ellas, no le causa perjuicio alguno, si se toma en consideración que previamente a esa conclusión analizó todas y cada una de las pruebas que para ese efecto se desahogaron, exponiendo los motivos por los cuales a su juicio resultaron insuficientes "para justificar esas excepciones".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/95. María Luisa Pérez Sánchez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.