III.1o.C. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES PROCESALES, OBLIGACION DE AGOTAR LOS RECURSOS PARA IMPUGNARLAS EN EL AMPARO DIRECTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 199
La exigencia prevista en la
fracción I, del artículo 161 de la Ley de Amparo
, en relación a que las violaciones procesales, son susceptibles de reclamarse en el amparo directo que se proponga contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, siempre y cuando se reclamen en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley respectiva señale, requiere, para que el principio de definitividad sea satisfecho, que se mantenga viva la materia de la violación con el fin de que el derecho del quejoso no precluya y pueda reclamar aquélla al promover el amparo directo. De esta suerte, si el recurso interpuesto contra la resolución que provocó la violación fue desechado, declarado desierto, o bien siendo procedente, se determinó que no lo era, es menester impugnar dicha violación, también, en los agravios que se expresen con motivo de la interposición del recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 961/90. José Luis Navarrete Gudiño. 22 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Amparo directo 377/93. José Luis Bautista Chávez. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.
Amparo directo 144/94. Adolfo Gascón Hernández. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Amparo directo 227/94. Papelería Oportunidades Patria, S.A. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.
Amparo directo 1107/94. Sergio Adolfo Desdier Ordaz y otro. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.