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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/204902

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 21 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 192/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

XVI.1o.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
204902
Clave de tesis
XVI.1o.1 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 391

ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO CIERTO Y PLENO DEL. TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 391

Precedentes

Amparo en revisión 107/95. José Luis García Vázquez. 23 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados. Nota: Por ejecutoria del 21 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 192/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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Registro digital (IUS): 204902