VIII.2o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA, REDUCCION DE LA. SON TRES LOS ESTADIOS PROCESALES PARA QUE SE PUEDA FORMULAR LA CONFESION QUE REQUIERE EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 67 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE DURANGO, A EFECTO DE QUE OPERE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 498
De la atenta lectura del párrafo segundo del artículo 67 del Código Penal para el Estado de Durango, se advierte que tres son los momentos procesales en los cuales se puede producir la confesión de los hechos imputados al reo para que, a criterio del juzgador opere, en su caso, el beneficio de la reducción de la pena, a saber: a). Al declarar en preparatoria; b). Que en ese mismo acto ratifique la rendida en indagatoria; y, c). La formule durante la instrucción del proceso, a condición de que sea antes de la audiencia final del juicio a que se refiere el artículo 303 del Código de Procedimientos Penales para la misma entidad federativa. De ahí que si la Sala ad quem soslayó tomar en consideración el último de los supuestos referidos, en favor del quejoso, aun cuando éste haya negado en preparatoria los hechos, es inconcuso que con tal proceder viola en perjuicio del agraviado las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas por los artículos
14 y 16 constitucionales
, cuenta habida que la confesión se produjo antes de la celebración de la audiencia de vista, razón por la cual procede conceder el amparo y protección de la justicia federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/95. Pedro Lira Flores. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la
contradicción de tesis 24/99
, de la que derivó la tesis 1a./J. 28/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 159, con el rubro: "
PENA, REDUCCIÓN DE LA. LA FACULTAD QUE EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE DURANGO OTORGA A LOS JUZGADORES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS PARA EFECTUARLA POR CONFESIÓN ESPONTÁNEA DEL ACUSADO EN RELACIÓN CON LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, PUEDE EJERCERSE CUANDO SE EMITE EN FORMA LISA Y LLANA, O BIEN, CALIFICADA
."