VII.2o.C.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS. LA RESOLUCION QUE CONCEDE O NIEGA ESAS MEDIDAS ES APELABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 518
De la interpretación sistemática de los artículos
19, 22 y 406 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
, se desprende que la resolución que declara o niega la solicitud del estado de suspensión de pagos, al igual que la que determina o no la quiebra, es apelable, pues la principal oposición que en un momento dado se puede dar para aplicar las normas de la quiebra al procedimiento de suspensión de pagos -acorde con el artículo
429
de la ley citada-, lo es el "que no contradigan la esencia y caracteres de aquéllos", o sea, de la suspensión de pagos, en sí misma, y del convenio preventivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/94. Ferretería Los Dos Leones del Sureste, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.