I.3o.C.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS MAGISTRADOS EN LAS, ASI COMO DEL SECRETARIO QUE DEBE AUTORIZARLAS, CONSTITUYE UNA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, QUE AMERITA REPOSICION DEL MISMO, SIENDO PROCEDENTE EN ESE EVENTO LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 542
Si la resolución impugnada del Tribunal de alzada carece de la firma de uno de los Magistrados, así como del secretario de acuerdos que debe autorizarla, y no obstante ello el juez de Distrito desestima los conceptos de violación aducidos, tal proceder resulta ilegal, máxime si se trata de cuestiones en las que se encuentra en disputa la guarda y custodia de menores; el juez federal debe advertir oficiosamente esa situación, supliendo la deficiencia de los conceptos de violación expresados, y otorgar la protección constitucional para el efecto de que se subsane tal omisión, ya que por la falta de la firma de alguno de tales funcionarios que integran la Sala emisora del fallo y del secretario que debió autorizarla, como lo ordena expresamente el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la hace carente de validez y no puede servir de base para actuaciones posteriores, lo que significa una violación manifiesta a las leyes del procedimiento en perjuicio de la parte quejosa, que desde luego obliga a la reposición de la resolución que constituye el acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 663/95. Paloma Checchini Rodríguez. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.