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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 256/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VIII.1o.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
205178
Clave de tesis
VIII.1o.2 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 336

AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO ES INCOMPETENTE PARA CONOCER EN ESA VÍA, DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, QUE SANCIONA A FUNCIONARIOS JUDICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 336

Precedentes

Amparo directo 641/94. Efraín Rogelio García Flores. 10 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño. Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 256/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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