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XV.1o.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. A QUIEN CORRESPONDE SU PAGO, POR IMPOSIBILIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 376

Precedentes

Queja 15/95. Beatriz Carrillo Michaca. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar. Notas: Por ejecutoria de fecha 22 de agosto de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2001 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 22 de agosto de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 34/2001 en que participó el presente criterio.

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