XXI.2o.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERES JURIDICO. TRATANDOSE DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS DEL SERVICIO PUBLICO LOCAL, LOS QUEJOSOS DEBERAN EXHIBIR DURANTE EL JUICIO DE AMPARO, LA CONCESION RESPECTIVA PARA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 378
Tomando en consideración que de acuerdo a las facultades que le otorga al titular del Ejecutivo, la fracción XXXV del artículo 74 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, dicho funcionario es el único facultado para expedir, a los interesados, las concesiones del servicio público local del autotransporte de pasajeros y esos documentos son los que, por su propio origen, generan la existencia de derechos protegidos por la ley; por lo que, si durante un juicio de amparo los quejosos, relacionados con ese tipo de asuntos, omiten exhibir las concesiones correspondientes a efecto de acreditar su interés jurídico, trae como resultado que el juicio de garantías es improcedente, en términos del artículo
73, fracción V, en relación con la diversa fracción III del artículo 74, ambos de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/95. Felipe Castro Mendoza y otros. 7 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.