I.6o.C.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, RECURSO DE. QUEDA SIN MATERIA POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA, EL QUE SE HACE VALER EN CONTRA DE AUTOS DICTADOS POR JUECES DE DISTRITO A QUIENES SE IMPUTE LA VIOLACION RECLAMADA EN QUE SE ADMITAN DEMANDAS NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES, SI SE FALLA EL JUICIO CONSTITUCIONAL DURANTE LA TRAMITACION DE AQUEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 399
El numeral
95, fracción I de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Carta Magna
, contempla la procedencia del recurso de queja "contra los autos dictados por los jueces de Distrito o por el Superior del Tribunal a quien se imputa la violación reclamada, en que admitan demandas notoriamente improcedentes", y el precepto
101
de dicha ley, estatuye que el ejercicio de ese derecho sólo suspende el procedimiento del juicio de garantías en los casos a que alude la fracción VI del dispositivo citado en primer término, de tal suerte que, como la interposición del recurso señalado no suspende la tramitación del juicio constitucional del que emana el acto reclamado y por ese motivo continúa hasta pronunciarse resolución, es inconcuso que opera un cambio de situación jurídica que deja consumadas las posibles transgresiones procesales que se cometan al admitir la demanda constitucional que dé origen al juicio; por tanto, como corolario, debe quedar sin materia el recurso en comento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 76/95. Mario Moreno Reyes, su sucesión. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.