VIII.2o.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO, RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION PRONUNCIADA RESPECTO DE ALGUN IMPEDIMENTO PLANTEADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 122
De conformidad con la tesis jurisprudencial publicada en la página once de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 56, Agosto de 1992, epígrafe: "
EJECUCION IRREPARABLE. SE PRESENTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DENTRO DE JUICIO, CUANDO ESTOS AFECTAN DE MODO DIRECTO E INMEDIATO DERECHOS SUSTANTIVOS
", el máximo Tribunal de justicia del país ha sustentado el criterio en el sentido de que los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación cuando sus consecuencias afectan de manera directa e inmediata alguno de los derechos sustantivos del gobernado, que tutela la Constitución Federal, en cuyo caso sí pueden repararse las violaciones relativas mediante el amparo indirecto, lo que no ocurre tratándose de violaciones dentro de juicio que sólo producen efectos de carácter intraprocesal, debido a que la afectación que pudiera haberse cometido es susceptible de reparación mediante la sentencia definitiva que se pronuncie, si es favorable a los intereses del quejoso. De ahí que, conforme a la regla de procedencia del juicio de amparo biinstancial establecida en el artículo
107, fracción III
, de la citada norma fundamental, en relación con el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías indirecto es improcedente contra la resolución que decide sobre algún impedimento planteado en contra del juzgador, porque ésta no constituye un acto de ejecución irreparable, en razón de que sus efectos tienen como consecuencia, en toda hipótesis, una afectación a derechos de naturaleza adjetiva o procesal, razón por la cual el amparo que al respecto se promueva contra la resolución aludida debe ser a través de la vía directa contra la sentencia respectiva, a condición de que sea adversa al peticionario de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 535/94. José Viera Zapata. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.