XX.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DECLARACION DE INVALIDEZ O REVOCACION DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO TOMO NOTA DE LA ELECCION Y DESIGNACION DE LA DIRECTIVA DEL COMITE EJECUTIVO DE UN SINDICATO. EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES NO ES EL MEDIO LEGAL IDONEO PARA OBTENER LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 140
El incidente de nulidad de actuaciones no es el medio legal idóneo para obtener la declaración de invalidez o revocación del acuerdo mediante el cual la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado, tomó nota de la elección y designación de la directiva del comité ejecutivo de un sindicato, reconociéndole personalidad jurídica, sino que para obtener la anulación de ese reconocimiento legal realizado por la autoridad laboral, debe de hacerlo a través de un procedimiento contencioso por conducto del órgano jurisdiccional competente, en términos del artículo
123, Apartado "A", fracción XX, de la Carta Magna
, es decir, debe promover su acción en forma análoga al procedimiento de cancelación de registro de un sindicato, por medio del cual se otorguen tanto la oportunidad de defensa a la parte contraria, así como los plazos y términos ordinarios que la ley prevé para estas controversias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 565/94. Sección Sindical No. 23. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.