VIII.2o.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUCESIONES. DEBEN INICIARSE SIMULTANEAMENTE LAS CUATRO SECCIONES DEL JUICIO SUCESORIO AUN CUANDO SE CONTROVIERTA LA INCLUSION DE UN BIEN DENTRO DEL ACERVO HEREDITARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 189
Según ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro: "
SUCESIONES. RESOLUCIONES DICTADAS EN SUS DIVERSAS SECCIONES
", cada una de las secciones del juicio sucesorio tiene un objetivo especial y se resuelve por separado. Luego, el artículo 773 del Código de Procedimientos del Estado de Durango determina que deben iniciarse simultáneamente las cuatro secciones del juicio sucesorio cuando no hubiera impedimento de hecho, y debe establecerse que cuando se controvierte la inclusión de un bien en el acervo hereditario, tal oposición no constituye un impedimento de hecho para que se inicie la sección de administración del juicio, puesto que es en esta sección en la que el albacea deberá rendir las cuentas de su administración y, aunque no podrá rendir las cuentas generales hasta que se dirima la oposición y se autorice el inventario y avalúo de los bienes, sí podrá y deberá rendir las cuentas mensuales y anuales referentes a su encargo, según lo dispone el artículo 840 del código procesal civil de la propia entidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 554/94. Sucesión a bienes de Rosario Sifuentes Sifuentes. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.