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I.4o.C. J/36 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DOCUMENTOS DIFERENTES A LOS OFRECIDOS EN LOS ESCRITOS QUE FIJAN LA LITIS. NO DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR, SI NO HAY UN ACUERDO QUE LOS HUBIERA ADMITIDO COMO PRUEBA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 442

Precedentes

Recurso de queja 19/88. Cuauhtémoc, A.C. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 2344/88. Juana Cortés de Ortiz. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 3419/88. Rosario Vilchis González. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo directo 1584/90. Sucesión a bienes de Vicente Ramírez Sánchez y Gloria Barrera viuda de Ramírez. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo directo 6144/90. Miguel Flores Font. 13 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Nota: Esta tesis No. 36 se editó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 38 (febrero 1991), página 39, por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio Tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.