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Ley
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En una pelea de box, el ring o cuadrilátero debe tener la banca o plataforma donde pelean los boxeadores a una altura mínima de un metro veinte centímetros y máxima de un metro cuarenta y cinco centímetros, midiendo desde el piso del lugar donde está el ring. Esto es para que los jueces y el público vean bien la pelea, y para reducir el riesgo de que un boxeador se lastime si cae del ring.

Texto oficial

Artículo 91. La altura de la plataforma del cuadrilátero no será menor de un metro veinte centímetros, ni mayor de un metro cuarenta y cinco centímetros en relación con el piso de la arena.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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