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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Valle

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que practicas por diversión, no para competir profesionalmente. Dice que tú puedes organizar este deporte como quieras, buscar tu propio dinero para pagarlo y desarrollarlo a tu gusto. También menciona que esto te debe dar un beneficio personal, pero sin olvidar que también ayuda a la sociedad. En corto, puedes divertirte haciendo deporte, pero siempre pensando en que no afecte a los demás.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.