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Artículo 55 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité de Auditoría es un grupo que se encarga de vigilar cómo se maneja Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales. Sus tareas principales son: proponer al jefe del Consejo de Administración quién será el encargado de la Auditoría Interna, revisar que todo esté en orden con el dinero y el desempeño de la empresa, y verificar que se cumplan las metas y los planes. También revisa que la información contable y financiera sea correcta y suficiente, y supervisa las auditorías para asegurarse de que se hagan bien. Además, puede recomendar cambios en las políticas contables, contratar auditores externos sin que haya conflictos de interés, y apoyar al Consejo de Administración con los informes que necesite.

Texto oficial

Artículo 55.- El Comité de Auditoría tiene a su cargo las funciones siguientes: I. Proponer al Consejo de Administración la designación de la persona titular de la Auditoría Interna, emitir las políticas para el desarrollo de sus actividades y evaluar su desempeño; II. Dar seguimiento a la gestión de Petróleos Mexicanos y empresas filiales, revisar la documentación concerniente a la evaluación del desempeño financiero y operativo general y por funciones de la empresa, así como presentar al Consejo de Administración los informes relacionados con estos temas; III. Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios, incluyendo los plazos, términos y condiciones de los compromisos que se asuman, así como establecer indicadores objetivos y cuantificables para la evaluación del desempeño; IV. Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera; V. Supervisar los procesos para formular, integrar y difundir la información contable y financiera, así como la ejecución de las auditorías que se realicen a los estados financieros, de conformidad con los principios contables y las normas de auditoría que le son aplicables; VI. Proponer para aprobación del Consejo de Administración, previa opinión o solicitud de la persona titular de la Dirección General, las modificaciones a las políticas contables; VII. Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría externa de los estados financieros; VIII. Autorizar la contratación de la persona auditora externa en actividades distintas a los servicios de auditoría externa, a fin de evitar conflictos de interés que pueden afectar la independencia de su acción; IX. Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la persona titular de la Dirección General y opinión de la Auditoría Interna, el sistema de control interno, así como los lineamientos que lo regulen; X. Dar seguimiento e informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistema de control interno, y proponer las adecuaciones pertinentes, así como las demás medidas y acciones para corregir las deficiencias que identifique; XI. Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la Auditoría Interna, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 20 de 44 XII. Emitir opinión sobre el informe anual de la persona titular de la Dirección General; XIII. Aprobar el programa anual de auditoría interna a propuesta de la persona titular de la Auditoría Interna; XIV. Apoyar al Consejo de Administración en la elaboración de los informes que el órgano colegiado deba elaborar o presentar; XV. Programar y requerir, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías que estime necesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración; XVI. Presentar al Consejo de Administración, con la periodicidad que éste le indique, informes sobre los resultados de su gestión, así como las deficiencias e irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, proponer las acciones para ser subsanadas con oportunidad; XVII. Proponer al Consejo de Administración criterios para la organización, clasificación y manejo de los informes a que se refiere esta Ley; XVIII. Supervisar la confiabilidad, eficacia y oportunidad de los mecanismos que se implementen para atender las solicitudes de información que reciba la empresa, en términos de las disposiciones aplicables, y elaborar un dictamen anual sobre la transparencia en Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y la revelación de información conforme al artículo 119 de esta Ley; XIX. Comunicar al Consejo de Administración las diferencias de opinión o criterio que existieren entre la administración de la empresa y el propio Comité, y XX. Las demás que le asigne el Consejo de Administración o se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.